A continuación se transcribe Disposición 3025/2020 de la Dirección Nacional de Migraciones, en vigencia desde el día de la fehca, lunes 7 de septiembre del corriente, que establece lo siguiente:
"ARTICULO 1°.- Apruébense, como nuevo requisito de ingreso y egreso al Territorio Nacional durante la vigencia de la emergencia en materia sanitaria ampliada por el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020, con motivo de la pandemia por coronavirus COVID-19, los formularios Declaración Jurada Electrónica para el ingreso al Territorio Nacional y Declaración Jurada Electrónica para el egreso del Territorio Nacional, disponibles en el sitio oficial de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES www.migraciones.gob.ar
ARTICULO 2°.- Apruébese el Procedimiento de acceso a la Declaración Jurada Electrónica para el ingreso y egreso del Territorio Nacional durante la vigencia de la emergencia en materia sanitaria ampliada por el Decreto N° 260/20, con motivo de la pandemia por coronavirus COVID-19 , que como ANEXO (DI-2020-57995373-APN-DG#DNM) forma parte integrante de la presente medida.
ARTICULO 3°- Establécese que el incumplimiento de las disposiciones previstas en el presente acto, será sancionado por la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES con multas impuestas por infracciones a las previsiones establecidas en el Título III, Capítulo II, de la Ley N° 25.871
ARTICULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia desde el día 7 de septiembre de 2020.
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Maria Florencia Carignano.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-"
Se podrá accedere al texto completo de la norma en el siguiente enlace: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/234495/20200903
Todas aquellas personas que vayan a ingresar a la Argentina deberán completar una Declaración Jurada Electrónica para el Ingreso al Territorio Nacional, que estará disponible en el sitio www.migraciones.gov.ar. Se informa que se trata de un requisito migratorio de cumplimiento obligatorio para el ingreso a nuestro país, y que será exigible por parte de las compañías de transporte de manera previa al embarque.
La DDJJ debe ser llenada dentro de las 48hs previas al viaje. En los casos de las personas menores de edad o de las personas con capacidades diferentes que no puedan completar los datos por sí mismas, serán padre, madre o responsable quienes deberán realizarlo en representación de ellos. Las personas mayores de 70 años de edad pueden completar la DDJJ en forma electrónica, aunque quedan exceptuadas de la obligatoriedad de realizarlo de esa manera y podrán hacerlo alternativamente al momento del ingreso en Ezeiza.